Ampliación extraordinaria de plazos tributarios en Bolivia

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000029 el 23 de junio de 2025, mediante la cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de tributos correspondientes al periodo fiscal de mayo. Esta medida responde a una combinación de factores logísticos, sociales y económicos, y afecta a miles de contribuyentes a nivel nacional.

En un contexto de alta presión fiscal y alteraciones en el calendario tributario por feriados nacionales, protestas sociales y dificultades técnicas en plataformas electrónicas, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) decidió extender por excepción los plazos para la presentación de obligaciones impositivas mensuales correspondientes al mes de mayo de 2025.

La Resolución Nº 102500000029, firmada por el presidente ejecutivo del SIN, establece que los contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) finaliza en los dígitos 6 o 7 deberán presentar sus declaraciones y realizar los pagos respectivos hasta el martes 24 de junio, mientras que aquellos cuyo NIT termina en 8 o 9 tendrán como fecha límite el miércoles 25 de junio. Cabe recordar que estos plazos, en condiciones regulares, habrían vencido el 21 y 22 del mismo mes.

La medida beneficia tanto a personas naturales como jurídicas inscritas en el régimen general y alcanzadas por tributos tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT), el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), y las retenciones aplicadas por operaciones de comercio o servicios. También se aplica a contribuyentes categorizados como PRICOS (Principales Contribuyentes), GRACOS (Grandes Contribuyentes) y el resto del universo fiscal.

  1. Intermitencias técnicas reportadas en el portal tributario del SIN durante los días 20 y 21 de junio, lo que impidió a algunos contribuyentes completar procesos de envío de formularios.
  2. Movilizaciones sociales y bloqueos de vías en varias regiones del país, especialmente en Cochabamba, Oruro y Santa Cruz, que dificultaron el desplazamiento de contribuyentes y personal contable.
  3. Coincidencia con feriados religiosos y cívicos, como el Corpus Christi y San Juan, que comprimieron la operatividad en las oficinas y el sistema financiero.

El SIN aclaró que esta medida no representa una modificación estructural del calendario fiscal, sino una disposición transitoria enmarcada en las atribuciones legales del ente regulador conforme a lo previsto en el Código Tributario Boliviano.

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